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NUEVA LEY DE PROTOCOLOS DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL COVID 19

  • Foto del escritor: HG Y C ABOGADOS
    HG Y C ABOGADOS
  • 28 may 2021
  • 2 Min. de lectura

Luego de más de un año de la llegada de la pandemia a nuestro país, tiempo en el cual distintos sectores productivos se han adaptado a las circunstancias para seguir funcionando a distancia, desde ahora existirá una ley que regulará aspectos prácticos de la vuelta al trabajo presencial.



Luego que el Senado, el pasado 06 de mayo de 2021, aprobara por unanimidad el proyecto de ley que complementa las normas del Título VII de la Ley 16.744, y establece la necesidad de protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, es importante señalar aquellas modificaciones relevantes para los empleadores:


La presente Ley establece que, mientras se encuentre vigente la alerta sanitaria, las empresas deberán contar con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19, el cual deberá ser elaborado por las mutualidades administradoras del seguro dentro de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la Ley. Aquellas que reinicien o continúen sus actividades sin contar con el mencionado protocolo, podrán ser sancionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 16.744, por el Servicio Nacional de Salud, de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones dispuestas en el Código Sanitario


· Seguro Individual Obligatorio:


La nueva Ley establece la obligación de contratar un seguro individual en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo, y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial. A través de este seguro se busca financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador, asociados al Covid-19, excluyendo de este beneficio a aquellos trabajadores que se encuentren cumpliendo sus labores en modalidad de teletrabajo.


Es del caso señalar que el referido seguro deberá contemplar una indemnización en caso de fallecimiento del trabajador, por causar de COVID-19 (virus SARS Cov2), en el período de vigencia de la póliza respectiva.


Es deber del empleador contratar el mencionado seguro, en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas para cubrir riesgos, y entregar comprobante de su contratación al trabajador. La contratación de dicho seguro deberá realizarse dentro del plazo de 30 días corridos, contando desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores con contratos de trabajo vigentes a esa época. En el caso de los trabajadores contratados con posterioridad o quienes vuelvan a prestar servicios presenciales, después de dicho depósito, la contratación del seguro deberá realizarse en el plazo de 10 días corridos.

Si se incumple la obligación mencionada, el empleador será responsable del pago de las sumas que le hubieren correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de otras sanciones laborales que puedan devenir del no cumplimiento de la contratación del seguro.


Por último, es importante destacar que la comentada Ley está a la espera de su promulgación oficial por parte del Presidente de la República para entrar en vigencia.



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